domingo, 5 de marzo de 2023

El análisis del Plan Zonal Específico del Parque Serralta pone de manifiesto que nunca debió calificarse el suelo para uso residencial

El pasado  1 de marzo, dentro del plazo de 1 mes para el periodo de información pública desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vascos, Barakaldo Naturala presentó sus alegaciones al Plan Zonal Específico del Parque de Serralta. Tras analizar con detalle el expediente, en resumen, concluye que el procedimiento seguido en este proyecto supone un fraude de ley y lo que se verifica es que la zona no es apropiada para un uso residencial, debido a las afecciones para la salud de diversos contaminantes.

 A nivel de ruido, las mediciones establecidas en el documento presentado por la promotora indican que se superan los niveles de  ruido legalmente permitidos (OCA), fundamentalmente, por el tráfico rodado y la proximidad a las instalaciones de Oxinorte. Así mismo, se reconoce que la colocación de pantallas acústicas, así como el  aislamiento de fachadas, no son suficientes para normalizar esta situación, por lo que la legislación obliga a intervenir con otras medidas para aislar del ruido el interior de las viviendas; entre otras,  la instalación de ventanas especiales. En cualquier caso, se condena a los futuros residentes, a vivir con las ventanas cerradas.

Por un lado, el ámbito está rodeado de carreteras con un intenso tráfico (unos 200.000 diarios), a los que habrá que sumar los del vial interfábricas, sin cuantificar, provocando una gran contaminación atmosférica y acústica. Aproximadamente, un 15% son vehículos pesados, entre ellos, los que transportan sustancias peligrosas que, como la propia Diputación reconoce, en caso de accidente, afectaría a una buena parte del ámbito de la unidad de ejecución UE-21 Parque de Serralta.

Por otro, está la empresa Oxinorte al otro lado del futuro vial (carretera interfábricas), industria química altamente peligrosa, sometida a la Directiva Seveso que, además de intenso ruido, en caso de accidente impactaría directamente sobre las viviendas de la zona sur  del proyecto, entre las que se encuentra el bloque correspondiente a las VPOs sorteadas hace unos meses en Barakaldo. 

Esta situación vulnera el derecho fundamental a la salud y señala a los responsables institucionales por su inacción en su tutela. Les hemos trasladado una prolija relación de normativas, estudios y propuestas institucionales - muchas de ellas en vigor o fechadas con anterioridad a este proyecto-, contemplando que, también, en la planificación urbanística, se valore el impacto de la contaminación acústica sobre la salud y el preceptivo informe de que se cumplen los parámetros establecidos para horario diurno y nocturno, lo que se ha obviado, en este caso.

Así mismo, denunciamos que se está cometiendo un fraude de ley, en la tramitación de este Plan Zonal Específico. De acuerdo con la legislación, dicho Plan debe incorporarse en los momentos previos de la tramitación para la aprobación definitiva del proyecto, como así se hizo en el año 2019, tras lo cual se aprobó el Proyecto de Urbanización, Estudios de Detalle y alguna licencia de obras para la construcción de varios edificios. El Plan zonal presentado entonces evidenciaba que se excedían los límites de ruido para los bloques de viviendas proyectados.

En un Plan Zonal, se prevén las medidas a adoptar para corregir el impacto acústico, como pueden ser la ubicación y diseño de los edificios, pantallas acústicas, etc. Tras 15 meses de obras de urbanización y licencia de construcción de varios edificios y, sin haber implementado medida alguna de modificación de ubicación y diseño de los edificios en respuesta al anterior, nos encontramos ante un nuevo Plan zonal, sin justificación alguna, que nace mutilado por la  política de hechos consumados y que sigue evidenciando un problema de contaminación acústica por encima de los limites establecidos irresoluble.

En el análisis del expediente, nos parece resaltable la variación de las mediciones de ruidos entre el Plan aprobado en 2019, que se reproducen en otro presentado en agosto de 2022 -que no consta en el expediente pero que si es referenciado en informes técnicos municipales-, y los contemplados en el de diciembre de 2022 sometido ahora a información pública. 

Concretamente en este último se reduce el impacto del ruido en las fachadas, entre un 16 y un 39%, sin justificación alguna y siendo la misma empresa la responsable de todos los  Planes, por encargo de la Junta de Concertación del proyecto. Así mismo, presenta importantes contradicciones en sus valoraciones. Mientras, en el texto se afirma que el efecto de las pantallas acústicas será prácticamente nulo de la mitad superior de los edificios, en las infografías se refleja un considerable impacto positivo.

Llama poderosamente la atención que ni desde el Ayuntamiento, ni desde la Diputación,  se haga referencia alguna a  esta cuestión. A nuestro juicio, ello obedece a un intento descarado de reducir el coste del aislamiento de las fachadas y del interior de las viviendas, sobre todo, teniendo en cuenta las serias repercusiones que presumiblemente pueden tener a futuro, tales como la falta de obtención de la licencia de habitabilidad para parte de las edificaciones o los sobrecostes que, en el caso de los adjudicatarios por sorteo de las VPOs en régimen de cooperativa tendrían que asumir.

Por todo ello, hemos solicitado se declare esta zona como no apta para uso residencial, la realización de un estudio del impacto sobre la salud, del cual se informe a la población,  y un nuevo Estudio Acústico dirigido por el Ayuntamiento. Por último, solicitamos que se declare esta zona como Zona de Situación Acústica Especial.


 

 

5 de marzo de 2023

BARAKALDO NATURALA

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