miércoles, 22 de marzo de 2023

El caso Serralta, el largo periplo burocrático en el ejercicio ciudadano del derecho a la información


El proyecto inmobiliario de la UE21-Parque de Serralta está caracterizado por las sombras desde sus inicios, al que ahora se añade el largo periplo burocrático al que el Ejecutivo municipal ha sometido a Barakaldo Naturala en su ejercicio ciudadano del derecho a la información, como evidenciaremos a continuación.

A consecuencia de los diversos hitos que se han venido produciendo en esta parcela desde verano del año pasado: la tala de unos árboles centenarios, contraviniendo las palabras tranquilizadoras garantizando su conservación, que durante años le habían trasladado  al vecindario de Lutxana los distintos mandatarios municipales; la confirmación de la presencia de focos de lindane en unos terrenos que se habían declarado descontaminados por el Gobierno vasco; el incumplimiento de los límites de contaminación acústica en la parcela para el uso residencial, tras más de una década con un buen número de informes y planes en torno a este tema para llegar siempre a la misma conclusión –el exceso de ruido-, sin alcanzar una solución real y adecuada para el uso residencial; en octubre de 2023 registramos una solicitud para ver el expediente de la UE-21-Parque de Serralta en las oficinas del Área Municipal de Urbanismo.

Para su visionado hemos tenido una espera de tres meses hasta recibir la notificación de un decreto de Alcaldía dándonos autorización para ello. Una vez visionado, registramos solicitud de copia de una lista de documentos que ha recibido respuesta mes y medio más tarde de disposición de la entrega en mano, con la inclusión novedosa, ya que es la primera vez que nos sucede, de previo pago de una tasa. De la lista de documentos, nos señalan que tres de los documentos del periodo más reciente no serán entregadas copias por “no formar parte del expediente de Urbanismo”, cuando se incluyeron en nuestra petición de copia de documentos tras el visionado de dicho expediente.  escrito de la empresa Oxinorte –uno de los focos principales de emisión de ruido en la parcela- registrado en junio de 2022, un informe del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de julio de 2022 y otro informe de los Servicios Técnicos Municipales sobre ruido de diciembre de 2022.

 De la cuantía nos informan una semana más tarde, 137,48 euros. Tasa pagada y documentos recogidos. No obstante, nos preguntamos ¿No sería más propio de una Administración que se dice “transparente” tener los documentos que componen los expedientes digitalizados y accesibles en su portal web (a ser posible, con una ruta de sencillo reconocimiento), para un normalizado acceso de la ciudadanía, dentro del marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?

Pero si el proceso burocrático ha resultado inusual en el Área Municipal de Urbanismo, no lo fue menos en el Área Municipal de Medio Natural y Sostenibilidad en el periodo de información pública del Plan Zonal Específico del ámbito de la Unidad de Ejecución (UE)-21 (Serralta), publicitado en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) el 24 de enero de este año y en el del País Vasco (BOPV) el 2 de febrero. Al día siguiente de su publicación del anuncio en el BOB, nos personamos en las oficinas del Área municipal y se nos denegó poder ver el expediente, motivo por el cual registramos solicitud para visionar el expediente sometido a información pública y la respuesta la recibimos vía decreto de Alcaldía el 8 de febrero, dándonos autorización para ello.

Es la primera vez que nos encontramos en una situación en la que, previo anuncio en Boletín Oficial de apertura de periodo de información pública a cualquier persona o entidad interesada, se considera necesaria la autorización de la Administración encargada de la tramitación. Pareciera que, lejos de promover la transparencia en la relación entre la Administración con sus ciudadanos/as, se propone un recorrido disuasorio en el ejercicio del derecho a la información.

Es cierto que también se informaba en el anuncio oficial de los distintos boletines que se podía acceder a la documentación del expediente sometido a información pública a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, pero, como pudimos comprobar, la información colgada en el portal web era incompleta al faltar documentos de relevancia como informes técnicos del Ayuntamiento y de la Diputación de Bizkaia o el informe jurídico del departamento municipal de Medio Ambiente y Sanidad.

Por tal motivo, el 21 de febrero registramos escrito en el Ayuntamiento solicitando que se subsanaran los errores completando la documentación del expediente en la sede electrónica del Ayuntamiento y se ampliara el plazo del periodo de información pública. A día de hoy, no hemos recibido aún respuesta del Ayuntamiento sobre esta cuestión. Barakaldo Naturala presentó sus alegaciones dentro del plazo anunciado, pero la realidad es que las personas o entidades que se hayan podido interesar por este asunto y hayan accedido vía telemática no han podido acceder a una información completa, base del principio de transparencia.

BARAKALDO NATURALA

22 de marzo de 2023

domingo, 5 de marzo de 2023

El análisis del Plan Zonal Específico del Parque Serralta pone de manifiesto que nunca debió calificarse el suelo para uso residencial

El pasado  1 de marzo, dentro del plazo de 1 mes para el periodo de información pública desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vascos, Barakaldo Naturala presentó sus alegaciones al Plan Zonal Específico del Parque de Serralta. Tras analizar con detalle el expediente, en resumen, concluye que el procedimiento seguido en este proyecto supone un fraude de ley y lo que se verifica es que la zona no es apropiada para un uso residencial, debido a las afecciones para la salud de diversos contaminantes.

 A nivel de ruido, las mediciones establecidas en el documento presentado por la promotora indican que se superan los niveles de  ruido legalmente permitidos (OCA), fundamentalmente, por el tráfico rodado y la proximidad a las instalaciones de Oxinorte. Así mismo, se reconoce que la colocación de pantallas acústicas, así como el  aislamiento de fachadas, no son suficientes para normalizar esta situación, por lo que la legislación obliga a intervenir con otras medidas para aislar del ruido el interior de las viviendas; entre otras,  la instalación de ventanas especiales. En cualquier caso, se condena a los futuros residentes, a vivir con las ventanas cerradas.

Por un lado, el ámbito está rodeado de carreteras con un intenso tráfico (unos 200.000 diarios), a los que habrá que sumar los del vial interfábricas, sin cuantificar, provocando una gran contaminación atmosférica y acústica. Aproximadamente, un 15% son vehículos pesados, entre ellos, los que transportan sustancias peligrosas que, como la propia Diputación reconoce, en caso de accidente, afectaría a una buena parte del ámbito de la unidad de ejecución UE-21 Parque de Serralta.

Por otro, está la empresa Oxinorte al otro lado del futuro vial (carretera interfábricas), industria química altamente peligrosa, sometida a la Directiva Seveso que, además de intenso ruido, en caso de accidente impactaría directamente sobre las viviendas de la zona sur  del proyecto, entre las que se encuentra el bloque correspondiente a las VPOs sorteadas hace unos meses en Barakaldo. 

Esta situación vulnera el derecho fundamental a la salud y señala a los responsables institucionales por su inacción en su tutela. Les hemos trasladado una prolija relación de normativas, estudios y propuestas institucionales - muchas de ellas en vigor o fechadas con anterioridad a este proyecto-, contemplando que, también, en la planificación urbanística, se valore el impacto de la contaminación acústica sobre la salud y el preceptivo informe de que se cumplen los parámetros establecidos para horario diurno y nocturno, lo que se ha obviado, en este caso.

Así mismo, denunciamos que se está cometiendo un fraude de ley, en la tramitación de este Plan Zonal Específico. De acuerdo con la legislación, dicho Plan debe incorporarse en los momentos previos de la tramitación para la aprobación definitiva del proyecto, como así se hizo en el año 2019, tras lo cual se aprobó el Proyecto de Urbanización, Estudios de Detalle y alguna licencia de obras para la construcción de varios edificios. El Plan zonal presentado entonces evidenciaba que se excedían los límites de ruido para los bloques de viviendas proyectados.

En un Plan Zonal, se prevén las medidas a adoptar para corregir el impacto acústico, como pueden ser la ubicación y diseño de los edificios, pantallas acústicas, etc. Tras 15 meses de obras de urbanización y licencia de construcción de varios edificios y, sin haber implementado medida alguna de modificación de ubicación y diseño de los edificios en respuesta al anterior, nos encontramos ante un nuevo Plan zonal, sin justificación alguna, que nace mutilado por la  política de hechos consumados y que sigue evidenciando un problema de contaminación acústica por encima de los limites establecidos irresoluble.

En el análisis del expediente, nos parece resaltable la variación de las mediciones de ruidos entre el Plan aprobado en 2019, que se reproducen en otro presentado en agosto de 2022 -que no consta en el expediente pero que si es referenciado en informes técnicos municipales-, y los contemplados en el de diciembre de 2022 sometido ahora a información pública. 

Concretamente en este último se reduce el impacto del ruido en las fachadas, entre un 16 y un 39%, sin justificación alguna y siendo la misma empresa la responsable de todos los  Planes, por encargo de la Junta de Concertación del proyecto. Así mismo, presenta importantes contradicciones en sus valoraciones. Mientras, en el texto se afirma que el efecto de las pantallas acústicas será prácticamente nulo de la mitad superior de los edificios, en las infografías se refleja un considerable impacto positivo.

Llama poderosamente la atención que ni desde el Ayuntamiento, ni desde la Diputación,  se haga referencia alguna a  esta cuestión. A nuestro juicio, ello obedece a un intento descarado de reducir el coste del aislamiento de las fachadas y del interior de las viviendas, sobre todo, teniendo en cuenta las serias repercusiones que presumiblemente pueden tener a futuro, tales como la falta de obtención de la licencia de habitabilidad para parte de las edificaciones o los sobrecostes que, en el caso de los adjudicatarios por sorteo de las VPOs en régimen de cooperativa tendrían que asumir.

Por todo ello, hemos solicitado se declare esta zona como no apta para uso residencial, la realización de un estudio del impacto sobre la salud, del cual se informe a la población,  y un nuevo Estudio Acústico dirigido por el Ayuntamiento. Por último, solicitamos que se declare esta zona como Zona de Situación Acústica Especial.


 

 

5 de marzo de 2023

BARAKALDO NATURALA

barakaldonaturala@gmail.com. Con la tecnología de Blogger.