Esta es una larga historia que viene de principios de siglo y en la que los colectivos vecinales y ecologistas no dudamos en recorrer la vía judicial para defender el interés general ya que las sentencias del TSJPV y del TS nos dieron la razón: de la superficie edificable total, 92.452 m2, que el Equipo de Gobierno de entonces pretendía declarar privados en beneficio de la promotora, son de equipamiento público.
Ahora, con esta MP17, se pretende trasvasar 15.000 m2 de dicha superficie pública nuevamente a manos privadas, de manera gratuita, argumentando que dicha edificabilidad es excesiva para el ámbito. Sorprende dicho argumento que considera excesiva dicha edificabilidad, si es pública, y, adecuada, si se convierte en privada. Si fuera excesiva para el ámbito, lo sería en ambos casos. Esta superficie, según los datos aportados por la promotora privada, podría alcanzar un valor de venta de 31 millones de euros.
Así mismo, el Ayuntamiento renuncia a sus derechos patrimoniales incumpliendo la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. Esto constituye, a nuestro juicio un motivo claro de NULIDAD. El artículo 27.1 de la citada ley establece que “los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable, tienen la obligación de ceder gratuitamente al Ayuntamiento, el suelo correspondiente al 15 % de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de urbanización, del ámbito de ejecución. En actuaciones integradas, el ámbito de ejecución es la unidad de ejecución”. Se pretende aplicar dicho 15 % a una parte del ámbito y no a su totalidad.
También incumple el artículo 80.2 de la Ley 2/2006, en materia de Vivienda Protegida, que para la unidad de ejecución que ordena una edificabilidad residencial de 148.758 m2 establece que 29.751,60 m2 deben a vivienda social (VPO de régimen general) y otros 29.751,60 m2 con destino a Viviendas Tasadas. Sin embargo, únicamente se prevén 16.500 m2 de viviendas social (VPO de régimen general).
A estas vulneraciones legales y sus correspondientes beneficios para la promotora privada hay que sumar la rebaja de cerca de 12 millones de euros en las cargas de urbanización, que se desvían a un Convenio Urbanístico que, a nuestro juicio, es también ilegal, como hemos denunciado a través de las alegaciones correspondientes.
Este Convenio aparece por primera vez en la presente MP17, ya que durante 13 años, desde que se aprobara el PERI 06 Sefanitro (2007), los proyectos incluidos en el mismo fueron considerados cargas de urbanización a cargo de la promotora privada, tales como las viales de comunicación con otros barrios y el centro de la ciudad. Dicho Convenio, además, supone un coste para las arcas municipales (sin cuantificar, como denuncia el propio Interventor municipal), que no correspondería si dichos proyectos se mantuvieran como cargas de urbanización.
Además, en la cláusula de rescisión del mismo se contemplan tantos condicionantes que hacen muy improbable su materialización y, si este supuesto se produjera, los proyectos recogidos en el mismo no se ejecutarían bajo la figura del Convenio y, dado que se habrían excluido de las cargas de urbanización, tampoco en la MP17. Es decir, sería el Ayuntamiento quien correría con todos los gastos de su ejecución, ocasionando un importante quebranto económico para las arcas municipales.
Este apoyo del Equipo de Gobierno al interés de la propiedad privada del suelo, que podría alcanzar la cifra de 43 millones de euros, infringe el deber de sometimiento al interés general de toda actuación urbanística establecido en el artículo 4 de la Ley vasca del Suelo y Urbanismo y el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015 Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuestión ya juzgada por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010, en el recurso 5951/2006:
«... las potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la ordenación resultante, en el diseño de los espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las perspectivas de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad los intereses generales; no los intereses de uno o de unos propietarios; ni tan siquiera los intereses de la propia Corporación Municipal»
Así mismo, en nuestras las alegaciones hemos propuesto la implementación de un Proceso de Participación Ciudadana transparente y consensuado en el Consejo Municipal Asesor de Planeamiento Urbanístico, aportando toda la información necesaria y todas las opiniones. Sólo de esta forma quedará protegido el interés general, que en modo alguno pasa por la renuncia de los derechos patrimoniales del municipio.
La alcaldesa Amaia del Campo decía en octubre de 2017: “Las y los vecinos de Lutxana contarán con un papel en blanco en el que poder plasmar las necesidades del barrio. Siempre hemos defendido que deben ser las y los vecinos quienes decidan cómo será su barrio”. Es momento de cumplirlas, pero con toda la información sobre la mesa. Por nuestra parte, estamos determinados a defender el interés general de nuestro municipio, aunque con ello tengamos que volver a la senda judicial como ya hicimos en su día.
Las alegaciones han sido presentadas por los siguientes colectivos:
Asociaciones vecinales: Arteagabeitia-Zuazo, Rontegi, Plaza Europa, Lutxana, Desertu Berria
Grupos ecologistas: Barakaldo Naturala, Ekologistak Martxan, Eguzki.
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